Es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando la concentración de contaminantes en la atmósfera alcance niveles dañinos a la salud de la población en general.
Es la situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en el análisis objetivo o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de las actividades humanas o fenómenos naturales que afectan a la salud de la población o el ambiente.
La activación y desactivación de la contingencia ambiental combinada, tendrá lugar en toda la ZMVM, cuando en cualquiera de las zonas que la conforman se registren valores simultáneos de ozono y partículas de acuerdo a la tabla 2.
Tabla 2
CONTINGENCIA POR: | INICIO (IMECA) | SUSPENSIÓN (IMECA) | |||
Julio 2008 | Julio 2009 | Julio 2010 | Julio 2011 | ||
OZONO | Mayor a 195 | Mayor a 190 | Mayor a 185 | Mayor a 180 | Menor a 150 |
PM10 | Mayor a 175 | Mayor a 175 | Mayor a 175 | Mayor a 175 | Menor a 150 |
OZONO Y PM10 (Combinada) | Mayor a 175 de Ozono y Mayor a 125 de PM10 | Mayor a 170 de Ozono y Mayor a 125 de PM10 | Mayor a 165 de Ozono y Mayor a 125 de PM10 | Mayor a 160 de Ozono y Mayor a 125 de PM10 | Menor a 150 |
MEDIDAS APLICABLES EN LA FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL POR OZONO
SALUD
A) Se suspenderán las actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras que expongan a la población al aire libre.
B) Las autoridades federales y locales se encargarán de la vigilancia epidemiológica en las regiones de la ZMVM en las que se hayan registrado los valores máximos de ozono.
Las medidas de prevención 1 y 2 entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de Contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare su terminación.
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