jueves, 9 de junio de 2011

TRANSPORTE



A) Las restricciones a la circulación de vehículos automotores, establecidas en este programa entrarán en vigor a partir de las 5:00 a.m. del día siguiente a la declaratoria de la FASE I de Contingencia por ozono, y hasta las 10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión.
B) Los propietarios, poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y público, transporte de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Distrito Federal, por cualquier otra entidad federativa o por la Federación, o bien en el extranjero, que circulen en vialidades o caminos de jurisdicción del Distrito Federal, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente programa de conformidad con la normatividad vigente.
C) Además de las limitaciones marcadas en los Acuerdos de restricción a la circulación vehicular en la ZMVM, se aplicarán restricciones adicionales a la circulación de vehículos con holograma de verificación “2” y permisos provisionales de circulación, y vehículos automotores de servicio particular con placas de otras entidades federativas o del extranjero, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” emitido por los Gobiernos del Estado de México o del Distrito Federal, que se muestra en la tabla 3.
Tabla 3
LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR
DÍA
LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
DE LUNES A SÁBADO
LIMITACIÓN ADICIONAL DE LA CIRCULACIÓN
EN CASO DE CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA
HORARIO
de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.
FASES
Lunes
Amarillo (5 y 6)
Precontingencia Ambiental:
Al día siguiente de la declaratoria de Precontingencia Ambiental Atmosférica por Ozono, dejarán de circular todos los vehículos de uso particular matriculados con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas distintas al Estado de México y Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” de las 05:00 a 11:00 a.m. conforme a lo dispuesto en el anuncio de la declaratoria de Precontingencia Ambiental Atmosférica
correspondiente.
Fase I
Al día siguiente de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica en Fase I, dejarán de circular los vehículos con holograma de verificación “2” conforme al último dígito de las placas de circulación (non o par) de manera alternada, tomando en cuenta la contingencia ambiental inmediata anterior.
Si la contingencia se extiende por un día más, dejarán de circular los vehículos con holograma “2” que circularon el día anterior.
Si la contingencia se mantiene hasta el tercer día y durante los días subsecuentes que permanezca ésta, dejarán de circular todos los vehículos con holograma de verificación “2” y permisos.
Los vehículos automotores con permisos provisionales de circulación y aquellos cuya placa de matrícula no incluya números, se considerarán como vehículos con placa par y dejarán de circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la
declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica, atendiendo a la condición de par o non del número de placas.
Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de matrícula del extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y del Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” dejarán de circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica correspondiente.
Los vehículos con permiso de circulación se considerarán como holograma de verificación “dos” y terminación de placa par.
Adicionalmente, estarán limitados para transitar aquellos vehículos que les corresponda dejar de circular de lunes a sábado, de acuerdo con el color de su engomado y terminación numérica de su placa de matrícula.
Fase II
Todos los vehículos con holograma “2”, dejarán de circular al día siguiente de la declaración de Contingencia Ambiental Atmosférica en su Fase II.
Martes
Rosa (7 y 8)
Miércoles
Rojo (3 y 4)
Jueves
Verde (1 y 2)
Viernes
Azul (9 y 0),
permisos y matrículas sin número
Sábado
El primer sábado de cada mes los vehículos con engomado color amarillo y
terminación de placas 5 y 6;
El segundo sábado de cada mes los vehículos con engomado color rosa y
terminación de placas 7 y 8;
El tercer sábado de cada mes los vehículos con engomado color rojo y terminación de placas 3 y 4;
El cuarto sábado de cada mes los vehículos con engomado color verde y terminación de placas 1 y 2; y
El quinto sábado, en aquellos meses que lo
contengan, los vehículos con engomado
color azul y terminación de placas 9 y 0, o
con permisos de circulación que no cuenten
con el número de placa preasignado.
D) Los vehículos que porten placas formadas exclusivamente por letras serán considerados como vehículos con holograma de verificación “2” y terminación de placa par.
E) Durante contingencia ambiental, los vehículos destinados al servicio de transporte de carga sin holograma de verificación, serán considerados como unidades con holograma de verificación “2”. Esta disposición se aplica a los vehículos con placa federal, los correspondientes a otros estados distintos al Distrito Federal y el Estado de México, así como los que cuenten con placa del extranjero. Dichos vehículos sólo podrán circular en la ZMVM cuando se encuentren cargados con alimentos o medicamentos para realizar únicamente su descarga, siempre y cuando no contaminen ostensiblemente. Terminada la operación de descarga tendrá que acatar las medidas de restricción de la circulación.
F) Las dependencias y entidades de la administración pública local y federal asentadas en la zona de aplicación del Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, deberán suspender la circulación de todos los vehículos con holograma de verificación “2”, quedando exentas las unidades mencionadas en el inciso G.
G) Están exentos de la aplicación de las medidas de la FASE I los vehículos:
I. Destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;
II. Que no emitan contaminantes derivados de la combustión, tales como los que utilizan energía solar, eléctrica,
entre otros;
III. Destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización
correspondiente;
IV. Destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio;
V. Que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con las placas de
matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización que para tal efecto
expida la autoridad competente;
VI. Que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica;
VII. Destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros; y
VIII. Destinados al servicio público de transporte de pasajeros, cuando se active la Contingencia Ambiental Atmosférica y se encuentren dentro del periodo permitido para circular.
Los casos no previstos en las fracciones anteriores, serán resueltos por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal.
H) Al día siguiente de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono, Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de matrícula del extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y del Distrito Federal, que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” dejarán de circular conforme a lo dispuesto en el anuncio de la declaratoria de Contingencia Ambiental Atmosférica.
Quedarán exentos de esta obligación, los vehículos que porten el holograma “Doble Cero” o “Cero” vigente, emplacados en entidades federativas que hayan celebrado convenios específicos con las autoridades de los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal para el reconocimiento de dichos hologramas, así como aquellos que hayan verificado de manera voluntaria en la ZMVM.
SERVICIOS
A) Las gasolineras que no tengan instalado y funcionando al 100% el sistema de recuperación de vapores suspenderán sus actividades a partir del momento en que se declara la FASE I de contingencia y hasta las 10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión.
B) De acuerdo con los compromisos firmados en el convenio derivado del Programa para Mejorar la Calidad del Aire en el Valle de México 1995-2000 (PROAIRE), las termoeléctricas “Jorge Luque” y “Valle de México” reducirán su operación en un 50%, a partir de la declaración de la contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare la terminación de la misma.
C) Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas licuado de petróleo, suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.
D) Las dependencias y entidades de la administración pública local y en su caso, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o entorpezcan el tránsito de vehículos y establecerán medidas especiales para su agilización.
E) Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas.
F) Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, municipal deberán de intensificar la vigilancia y control de incendios en áreas forestales, agrícolas y urbanas.
Las medidas de prevención A, B, C, D, E y F, entrarán en vigor a partir de la declaración de la FASE I de contingencia y hasta el momento en que se declare su terminación.
FUENTES FIJAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
A) Las fuentes fijas de la industria manufacturera que tengan procesos de combustión, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores quedan obligadas a reducir sus emisiones entre 30% y 40% de su línea base de emisiones de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de contingencia ambiental por ozono y hasta el momento en que se declare su conclusión.
B) Las fuentes fijas de la industria manufacturera a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores que tengan procesos de combustión y que realizaron el trámite de exención de acuerdo a los puntos 1.2 y 2.2 de los esquemas de exención de la tabla 5, deberán participar en el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas, reduciendo sus emisiones de NOx, por lo menos un 30% adicional a partir de las 12:00 a.m. del cuarto día de declarada la contingencia. Esta reducción excepcional de emisiones se alcanzará mediante el cumplimiento de medidas establecidas en la licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente, de cada una de las fuentes fijas en cuestión.

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